- Patricia Valero, fiscal y profesora de Derecho, analiza los retos y desafíos del Anteproyecto de LO de Enjuiciamiento Criminal y considera que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Fiscal gocen de autonomía e independencia respecto de otros poderes del Estado para garantizar un estado democrático de Derecho en España
A raíz de la reforma del anteproyecto de Ley Orgánica que ha planteado el Gobierno, ¿cómo ven los profesionales la independencia de la Fiscalía en España? Patricia Valero Ibarra está destinada como fiscal en Elche desde 2019, en la Fiscalía de Área de Elche. Su relación con la UCH-CEU es prolongada. En Elche cursó la carrera de Derecho, ha sido madrina de promociones del grado y es profesora en el Máster de la Abogacía. Sus alumnos de posgrado disfrutan de su experiencia en práctica penal y sus conocimientos de los procedimientos penales reconocidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En calidad de experta, le preguntamos sobre la futura aplicación de esta reforma, que ha generado diferentes controversias.
El Consejo de Ministros ha aprobado dos proyectos normativos: el Anteproyecto de LO de Enjuiciamiento Criminal y el Anteproyecto de LO de la Fiscalía Europea. Aseguraba el ministro, Juan Carlos Campos, que en el caso del primer texto “supone una obligación política, en un momento de transformación del país”. ¿Por qué es tan necesaria esta futura reforma?
Considero que la reforma de la LECRim es absolutamente necesaria porque nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882. Además, ha sido objeto de múltiples reformas que no siempre se han adaptado al modelo de proceso penal que la misma establece (acusatorio mixto). Una de las manifestaciones más recientes ha sido la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Ley 41/2015, de 5 octubre, del proceso monitorio penal. Nuestra justicia penal demanda, en el momento presente, un proceso ágil y exento de dilaciones indebidas, pero que permita dar una respuesta eficaz a modalidades delictivas cada vez más complejas.
¿A qué se refiere, según usted, con ese proceso de transformación de España?
Mediante esta nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se dota al proceso penal español de los medios necesarios para acometer la función social que es llamado a cumplir, regulando las más avanzadas técnicas de investigación contra el crimen. Mediante esta reforma se homologa el modelo de investigación penal español al existente en los países de nuestro entorno europeo. En el ámbito de la Unión Europea la investigación se atribuye al Ministerio Público y así se recogió en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017. En él se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Y esto se va a incorporar también a nuestro ordenamiento jurídico interno a través del Anteproyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea.
Evitar las injerencias políticas
También se reformará el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que debe ser efectiva en el plazo de un año, para otorgar más autonomía a los fiscales. La Asociación de Fiscales, al hilo de esta reforma, reclama “blindar al Ministerio Fiscal de injerencias políticas y que se le dote de autonomía presupuestaria”. ¿Cree que se va a conseguir la independencia de la Fiscalía en España?
Creo que puede avanzarse mucho en ello. Lo deseable sería llevar a cabo las reformas necesarias. Aquellas que permitieran una adecuada gestión por parte de la Carrera Fiscal de las actuaciones que nos son propias, dotando de una mayor autonomía a los órganos propios del Ministerio Fiscal. De modo que si la Fiscalía contara con un presupuesto y un régimen propio le permitiría una mayor desvinculación del Ministerio de Justicia. Asimismo, entiendo que es necesario que se fijen con claridad y precisión las relaciones del Ministerio Fiscal con el Poder Ejecutivo. El Ministerio Fiscal ha de actuar como filtro y garantía de legalidad de la ejecución de la política criminal diseñada por el Gobierno.
El anteproyecto prevé que los fiscales se organicen en equipos autónomos con un coordinador y que puedan tener a su disposición unidades policiales, expertos y peritos. Según el borrador, permitirá «restringir» la «intervención jerárquica» de los órganos directivos de la Fiscalía cuando surjan discrepancias de criterio dentro de cada equipo. ¿Cree que esta medida supondrá restar protagonismo a la Policía Judicial?
En absoluto. A través de la reforma proyectada se establece que la Policía Judicial actuará bajo la dirección del Fiscal que dictará instrucciones y órdenes particulares, no solo generales, antes de la iniciación formal del procedimiento de investigación. Además, las instrucciones generales constituyen el cauce adecuado para que el Fiscal fije pautas procesales precisas para la actuación investigadora de la policía. Entiendo que a través de este sistema se garantiza una relación de coordinación y colaboración entre el Ministerio y la Policía Judicial. Ello, sin que la organización interna del Ministerio Público, basada en el funcionamiento de equipos autónomos de fiscales, merme en modo alguno las funciones propias de la Policía Judicial.
La labor investigadora de los fiscales
¿Realmente esta reforma va a suponer que exista más independencia de la Fiscalía en España respecto del Poder Ejecutivo?
La atribución de la dirección de la instrucción al Ministerio Fiscal por sí misma no dota de mayor independencia a la Fiscalía respecto del poder ejecutivo. La misma ha de ir acompañada de la adopción de las medidas necesarias para garantizar la autonomía orgánica, funcional y presupuestaria del Ministerio Público. Para que, de ese modo, permita el fortalecimiento de la institución. Actualmente, la Fiscalía se incardina administrativamente en el Ministerio de Justicia, de quien depende económicamente, y el Gobierno nombra al Fiscal General del Estado. Todo ello provoca ciertos recelos en la sociedad a que el Ministerio Fiscal asuma la instrucción, por considerarlo dependiente del Poder Ejecutivo. Por ello, se hace necesario que se aborden los cambios normativos pertinentes para conseguir su desvinculación.
El Libro Blanco del Ministerio Fiscal advertía, en 2013, que era “preciso perfilar mejor los contornos normativos de la labor investigadora propia del Ministerio Fiscal”. ¿Se va a conseguir con esta reforma planteada por el Gobierno?
Así lo espero. En el anteproyecto ya se prevé la forma de actuación del Ministerio Fiscal en su labor investigadora. Por ejemplo, fijando equipos autónomos dirigidos por un coordinador para llevar a cabo la investigación en los procedimientos penales. También la posibilidad de dotarse de unidades policiales adscritas y de peritos y expertos adecuados a las exigencias derivadas de su específico ámbito de competencia (delincuencia económica, medioambiental, organizada).
¿Qué le parece que la futura atribución de la instrucción de la causa recaiga en exclusiva en el Ministerio Fiscal, quedando confiada a un juez de garantías la protección de los derechos y libertades del encausado? ¿Cómo va a afectar a los diferentes procesos?
Estoy totalmente de acuerdo con este cambio normativo, me parece más ajustado a nuestra realidad. La atribución de la dirección de la investigación a favor del Ministerio Fiscal, se basa, entre otras causas, en el entendimiento de no poder ser la misma persona la que considere necesario un acto de instrucción y la que valore su legalidad. De ahí que se considere que el Ministerio Fiscal debe asumir la instrucción, atribuyéndole el poder de investigar el delito, mientras que el Juez debe quedar como garante de los derechos fundamentales, de los derechos de las partes y actuará, en general, como tercero imparcial llamado a controlar la legalidad de las actuaciones.
Igualmente considero que el actual sistema acusatorio mixto está absolutamente agotado, dando lugar a procesos dilatados en el tiempo que impiden que los ciudadanos obtengan una rápida respuesta judicial. Por ello, la atribución al Ministerio Público de la función instructora y la simplificación de procesos penales que pretende esta reforma, van a contribuir a alcanzar este objetivo. Siempre que se dote a la Carrera Fiscal de los medios materiales y humanos necesarios para cumplir de forma eficaz sus funciones.
El nombramiento del Fiscal General
Algunos juristas aseguran que es difícil imaginar “una Fiscalía que funcione sin unidad de actuación y dependencia jerárquica; ni que goce de la independencia de un juez”. ¿Está de acuerdo?
No estoy de acuerdo, porque la Fiscalía tiene que actuar con unidad de actuación y dependencia jerárquica. Así lo dispone tanto el art. 124 de la CE como el art 2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La unidad de actuación es imprescindible para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley. El Ministerio Fiscal es único en todo el territorio y, en consecuencia, ha de actuar de forma uniforme en la estricta aplicación de la ley. La dependencia jerárquica permite y facilita esa uniformidad de actuación de los miembros de la carrera Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
Estos principios que informan la organización del Ministerio Fiscal facilitarán (al atribuir la instrucción al Ministerio Fiscal) que las líneas de investigación de los delitos no se difuminen en tantos criterios como órganos jurisdiccionales instructores existan. Es cierto que estos principios organizativos y funcionales por los que ha de regirse la actuación del Ministerio Público parece que puedan colisionan con el de imparcialidad. Entre otros motivos, al nombrar al Fiscal General del Estado el Poder Ejecutivo. Por ello, tal y como he manifestado anteriormente, es necesario fijar con claridad y precisión las relaciones entre ambos órganos con un sistema de pesos y contrapesos que garantice esa imparcialidad que ha de regir en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué opina de que exministros de Justicia, pese a que apoyan la reforma de la LECrim, soliciten que la elección del Fiscal General no recaiga en el Gobierno?
Creo que es una cuestión propia del juego político. Si bien considero que, para mantener y garantizar un estado democrático de Derecho, y permitir una defensa férrea de los derechos y libertades de los ciudadanos, es absolutamente necesario que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Fiscal (máxime si éste es el instructor de las investigaciones penales) gocen de autonomía e independencia respecto de otros poderes del Estado. Para conseguir este objetivo de la independencia de la Fiscalía en España, un primer paso podría ser esta reforma. La desconfianza de la sociedad respecto de la independencia del Ministerio Fiscal es evidente. Considero prioritario que, de forma coetánea a la reforma planteada, se adopten las medidas necesarias que garanticen y den transparencia a esa independencia y autonomía.