El catedrático de la Universidad CEU Cardenal Herrera ha ofrecido la ponencia “Los Fundamentos de las Sentencias del Tribunal Constitucional al avalar la Lomloe y la sombra de inconstitucionalidad”, en un acto organizado por la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos (FCAPA-Valencia) y NEOS

El catedrático de Derecho Eclesiástico y del Estado de la Universidad CEU Cardenal Herrera, Remigio Beneyto, afirmó en una conferencia organizada por FCAPA-Valencia y NEOS que la desestimación del recurso de inconstitucionalidad de la LOMLOE “perjudica a los más débiles porque no podrán ejercer los derechos educativos que se desprenden del artículo 27 de la Constitución”.

En su ponencia “Los Fundamentos de las Sentencias del Tribunal Constitucional al avalar la Lomloe y la sombra de inconstitucionalidad”, ofrecida en el Colegio Sagrada Familia del Patronato de la Juventud Obrera, Beneyto señaló que el Alto Tribunal considera que la norma es perfectamente constitucional pese a que, en su opinión, “vulnera los derechos contenidos en el artículo 27 de la Constitución”.

Para el catedrático, las sentencias 34/2023 y 49/2023, que resuelven los recursos de los grupos parlamentarios VOX y PP, no respetan el espíritu de la Carta Magna. En este sentido, el ponente manifestó “sentir vergüenza” ante las argumentaciones del pleno del Tribunal.

En su ponencia, mostró su discrepancia sobre la afirmación que realiza el Tribunal Constitucional en el sentido de que la también conocida como Ley Celáa no sea una reforma constitucional. Los recursos de PP y VOX habían argumentado que, al aprobarse esta ley educativa, se habían vulnerado las garantías de procedimiento legislativo que impiden reformas constitucionales durante el estado de alarma y que recoge el artículo 169 de la Constitución. El Tribunal rechazó estos argumentos y sentenció que “por muy relevante que sea o les parezca a los recurrentes la Ley Orgánica 3/2020, no se trata de una reforma constitucional y, por tanto, no le resulta de aplicación la disposición constitucional citada”.

Beneyto diseccionó la ley para demostrar cómo la Ley sí es una reforma constitucional al vulnerar el espíritu del artículo 27 de la Constitución Española. En primer lugar, porque al suprimir el criterio de “demanda social”, el legislador “dispone de margen para configurar el sistema educativo, prefiriendo la subsidiariedad de la concertada, en vez de la complementariedad”, algo que va en contra de la libertad de elección de los padres.

En los casos de alumnos con necesidades educativas especiales, “el legislador puede favorecer a las familias que prefieren un régimen más inclusivo, olvidando a las familias que opten por centros de educación especial”.

“Queda a discreción del legislador poner o no más recursos en los centros de titularidad pública marginando al resto”

Otro aspecto que en su opinión es una intromisión en la libertad de los padres es otorgar al legislador la potestad de excluir a los centros con educación diferenciada por sexos de las ayudas “por no responder al modelo pedagógico y de valores que la administración desea promover”.

La enseñanza de la religión en la escuela

Respecto a la enseñanza de la religión en la escuela, Beneyto indicó que según las Sentencias mencionadas,  son las distintas mayorías parlamentarias quienes establecen el cauce más idóneo , llegando a afirmar el Tribunal Constitucional que, “si no se respeta el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, el ordenamiento dispone de los medios adecuados para remediarlo. No puede hacerse preventivamente en un recurso de inconstitucionalidad”.

Asimismo, los padres no podrán oponerse, en virtud de esta desestimación, “a la inclusión de contenidos de perspectiva de género y educación afectivo-sexual en el programa escolar”, al quedar bajo control de poderes públicos.

Respecto a la cooficialidad de lenguas, por último, el catedrático explicó que el Tribunal Constitucional se limita a decir que se acuda a la jurisdicción Contencioso-Administrativa respecto a los conflictos que pueden existir con la Administración autonómica, en el caso de que no respetase la cooficialidad de lenguas en la enseñanza.

El ponente concluye que la LOMLOE vulnera los derechos contenidos en el artículo 27 CE, y el TC, en cambio, ha entendido que es perfectamente constitucional. Y afirma que, con la LOMLOE y la “bendición constitucional” del TC, siempre serán los débiles económicamente los que no podrán ejercer los derechos educativos que se desprenden del artículo 27 CE, porque los que más poder adquisitivo tienen siempre podrán llevar a sus hijos al colegio deseado.

El catedrático fue presentado por Vicente Morro, presidente de FCAPA Valencia y de la Mesa por la Educación en Libertad, en un acto que contó con la presencia del rector de la Universidad CEU Cardenal Herrera, Higinio Marín, y de varios miembros de NEOS y de la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE).

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