La profesora de Derecho de la CEU UCH en Elche, Lola Cano, analiza los retos jurídicos que plantea la transmisión mortis causa del patrimonio digital y la necesidad de adaptar el Derecho a esta nueva realidad

Las fotografías almacenadas en la nube, las cuentas en redes sociales, las criptomonedas, las inversiones online o incluso los documentos personales forman parte de una nueva dimensión patrimonial que ya no puede entenderse al margen del Derecho. Bajo el título “La transmisión mortis causa del patrimonio digital: la llamada herencia digital”, la profesora de Derecho de la Universidad CEU Cardenal Herrera (CEU UCH) de Elche, Lola Cano, imparte una conferencia en el Colegio de Abogados de Elche, invitada por la Agrupación de Jóvenes Abogados, para abordar qué sucede con los bienes y contenidos digitales tras el fallecimiento de una persona.

La revolución digital no solo ha transformado la forma en la que las personas se comunican, trabajan o acceden a la información, sino también la manera en la que construyen su patrimonio y organizan su legado. Hoy, una parte importante de la vida personal y económica permanece almacenada en espacios digitales: fotografías familiares, vídeos, documentos privados, perfiles en redes sociales, inversiones online, criptomonedas o incluso nuevas formas de valor como el cryptoarte. Todo ello forma parte de una realidad cotidiana que obliga al Derecho a replantear conceptos que hasta hace poco parecían inmutables.

Ese nuevo escenario plantea preguntas que hace apenas dos décadas apenas tenían sentido jurídico. ¿Qué ocurre con esos contenidos cuando fallece su titular? ¿Pasan automáticamente a formar parte de la herencia? ¿Quién está legitimado para acceder a ellos? ¿Puede una persona dejar instrucciones concretas sobre el destino de sus archivos digitales? ¿Es posible hablar realmente de herencia digital o incluso de testamento digital? Estas son algunas de las cuestiones que aborda la profesora de Derecho de la CEU UCH de Elche, Lola Cano, en la conferencia impartida en el Colegio de Abogados de Elche.

Mucho más que bienes económicos

Invitada por la Agrupación de Jóvenes Abogados, la docente participa en esta sesión bajo el título “La transmisión mortis causa del patrimonio digital: la llamada herencia digital”, una reflexión que sitúa el foco en uno de los grandes desafíos jurídicos de nuestro tiempo. Como explica la profesora, “la tecnología informática y la utilización de Internet han provocado un impacto tanto a nivel sociológico como económico en nuestras vidas, hasta el punto de que ya se habla de revolución digital, de era de la información o de era digital para referirse a este fenómeno sin precedentes”. Ese cambio, añade, obliga también a repensar la forma en la que entendemos la sucesión patrimonial.

Cuando se habla de patrimonio digital, la primera imagen suele asociarse a activos con un valor económico evidente, como pueden ser las criptomonedas, las inversiones en línea o determinadas formas de arte digital vinculadas a blockchain. Sin embargo, la realidad es mucho más amplia y, en muchos casos, más delicada desde el punto de vista humano. Una gran parte de ese patrimonio está formada por contenidos personales que no tienen necesariamente un valor mercantil, pero sí una enorme carga emocional y afectiva para quienes permanecen después del fallecimiento.

En ese ámbito se encuentran miles de fotografías familiares, vídeos personales, conversaciones, documentos privados o archivos almacenados en servicios en la nube que acompañan la vida cotidiana de cualquier persona. Según explica Lola Cano, “sin ninguna duda, la mayor actividad se encuentra en el elevado número de fotos, vídeos o documentos que se almacenan en un cloud service que, si bien en muchos casos no tienen un valor económico, sí están cargados de valores afectivos y emocionales”. Precisamente por ello, insiste, no pueden quedar excluidos del tratamiento jurídico.

La cuestión no se limita, por tanto, a repartir bienes materiales o cuentas bancarias, sino también a decidir qué ocurre con una parte íntima de la identidad de las personas. Desde el punto de vista legal, esto obliga a integrar ramas muy distintas del ordenamiento. No basta con acudir al Derecho de sucesiones clásico, sino que también entran en juego el Derecho contractual, por la relación con las plataformas tecnológicas, y el Derecho de la persona, especialmente en todo lo relacionado con la protección de datos personales y los derechos de la personalidad.

Qué ocurre cuando no dejamos instrucciones

Uno de los aspectos más complejos aparece cuando una persona fallece sin haber dejado ninguna indicación sobre el destino de su herencia digital. La falta de previsión puede generar conflictos familiares, dificultades de acceso o incluso la pérdida definitiva de contenidos que tienen un importante valor emocional. Cuentas activas en redes sociales, perfiles profesionales, archivos privados o información sensible pueden quedar en una situación de incertidumbre jurídica si no existe una voluntad previa claramente expresada por su titular.

La profesora plantea precisamente algunas de las preguntas que surgen con más frecuencia en este contexto: “¿Formarán parte de su herencia? ¿Qué sujetos estarán legitimados para hacerse cargo? ¿Podrán acceder a sus contenidos? ¿Puede el titular en vida dejar instrucciones al respecto? Pero ¿qué ocurre si guarda silencio?”. Son interrogantes que afectan tanto a los herederos como a la propia protección de la intimidad de la persona fallecida, especialmente cuando se trata de información especialmente sensible o de contenidos que no se desea que trasciendan.

Por ello, Lola Cano subraya la importancia de anticiparse y dejar instrucciones claras sobre este tipo de bienes. La planificación previa evita conflictos y permite respetar con mayor fidelidad la voluntad personal. “En general, lo deseable es dejar instrucciones claras al respecto si queremos evitar problemas o si queremos que determinados aspectos de nuestra vida sigan ocultos tras nuestro fallecimiento”, señala. En una sociedad cada vez más digitalizada, esta previsión empieza a formar parte de una nueva forma de entender la responsabilidad patrimonial.

A esta complejidad se suma además la aparición de nuevas posibilidades tecnológicas, como la llamada clonación digital post mortem. Se trata de la recreación de la identidad digital de una persona fallecida mediante inteligencia artificial y el uso masivo de datos personales previamente generados. Este fenómeno abre un debate todavía más amplio, que no solo afecta al Derecho de sucesiones, sino también a cuestiones éticas, de consentimiento y de protección de la propia imagen más allá de la muerte.

Una legislación que todavía no resuelve todas las dudas

España cuenta actualmente con una regulación específica sobre esta materia a través de los artículos 3 y 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Esta norma introduce por primera vez un marco jurídico que reconoce determinados derechos vinculados al entorno digital tras el fallecimiento. Sin embargo, la profesora considera que esa regulación todavía resulta insuficiente para dar respuesta a la complejidad real que plantea la vida digital contemporánea y a la velocidad con la que evolucionan las nuevas tecnologías.

A su juicio, el legislador ha dado pasos importantes, pero todavía persisten importantes lagunas en cuestiones prácticas y en la delimitación de derechos concretos. La falta de precisión puede generar inseguridad jurídica tanto para las familias como para los profesionales del Derecho que deben intervenir en estos procesos. Además, las propias plataformas tecnológicas operan muchas veces con condiciones contractuales internacionales que no siempre encajan con la normativa nacional, lo que añade una dificultad adicional en la gestión de este tipo de herencias.

“Todo este cambio impone la necesidad de que el Derecho se adapte a esta nueva realidad para evitar una fractura entre lo jurídico y lo digital”, afirma Lola Cano. La conferencia en el ICAE no plantea únicamente un debate técnico para juristas o especialistas en sucesiones, sino una reflexión que afecta a cualquier ciudadano. Porque hoy la herencia no se guarda solo en escrituras, cuentas corrientes o propiedades físicas: también permanece en contraseñas, archivos compartidos y recuerdos almacenados en la nube.

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