Un panel de expertos del ámbito jurídico y social ha analizado en profundidad el fenómeno de la ocupación y la inquiocupación en la Comunitat Valenciana, en una Mesa redonda organizada en el Palacio de Colomina por la Facultad de Derecho, Empresa y Ciencias Políticas de la CEU UCH

La Universidad CEU Cardenal Herrera ha organizado la Mesa redonda “Okupación e inquiocupación: del fenómeno social a la respuesta judicial”, en una jornada inaugurada por el Director general de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia de la Generalitat Valenciana, Francisco Javier Soler Flores, acompañado por el Decano de la Facultad de Derecho, Empresa y Ciencias Políticas de la CEU UCH, Leopoldo García Ruíz. Esta actividad, que ha estado dirigida tanto a profesionales y estudiantes como al público en general, forma parte de las desarrolladas dentro del II Convenio de Colaboración con la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación.

En la Mesa Redonda han intervenido Beatriz Palmer Catelló, Abogada Mediadora del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV); Ana Mir Alós, Coordinadora del Centro Mediación en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (CMICAV); Mª Luisa Campos Vivas, Fiscal por Oposición desde año 2015 y Gonzalo Sancho CerdáMagistrado Audiencia Provincial de Castellón Sección Tercera. Han abordado el fenómeno de la ocupación e inquiocupación desde una perspectiva social y jurídica, examinando las situaciones derivadas del impago o la ocupación de viviendas y revisando las respuestas del ordenamiento jurídico. También ha analizado los mecanismos extrajudiciales disponibles, el marco penal aplicable a la usurpación y el allanamiento, y los procedimientos civiles de desahucio, con el objetivo de ofrecer una visión completa de las vías de actuación existentes.

Los métodos alternativos de solución de conflictos

La letrada, mediadora y doctoranda Beatriz Palmer centró su intervención en el papel de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como requisito previo antes de interponer demandas civiles por impago de rentas o por ocupación de inmuebles. La sesión abordó el impacto de la Ley Orgánica 1/2025, que introduce la obligatoriedad de intentar un MASC antes de acudir a la vía judicial, con el objetivo de modernizar y descongestionar el sistema judicial español.

Durante la charla, Palmer analizó el fenómeno social de la ocupación y la “inquiocupación”, una figura intermedia entre el inquilino moroso y el ocupante ilegal, que ha generado un aumento de litigios en España. La ponente explicó los distintos tipos de MASC previstos en la normativa: mediación, conciliación privada, opinión neutral de experto, oferta vinculante confidencial y derecho colaborativo, destacando la mediación como herramienta clave para resolver conflictos de forma ágil y evitar el colapso judicial. Asimismo, subrayó la importancia de la abogacía preventiva y el papel protagonista del abogado en estos procesos.

La ponente recordó que la falta de acreditación del intento de MASC en la demanda puede suponer su inadmisión, según criterios unificados por los Juzgados de Primera Instancia de Valencia. También señaló que, salvo casos de mala fe o conflictos enquistados, la mediación suele ser recomendable, ya que proporciona a la ciudadanía una respuesta más rápida y eficaz que la que nos pueda dar la justicia.

Ventajas de la mediación

La coordinadora del Centro de Mediación en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Ana Mir, comenzó recordando que la mediación no debe entenderse como un mero trámite impuesto por la ley, sino como una herramienta eficaz para alcanzar soluciones rápidas, económicas y menos traumáticas para las partes implicadas. Durante su exposición, compartió casos reales en los que la mediación evitó el inicio de procedimientos judiciales o la ejecución de estos.

Mir insistió en que la mediación no solo descongestiona los juzgados, sino que preserva las relaciones personales, reduce costes y aporta soluciones más humanas. La Ley 1/2025 supone dar una oportunidad al diálogo y al acuerdo que, en muchos casos, suelen ser la mejor vía para resolver los conflictos que en vía judicial tardarían años en solventarse.

El concepto de “morada”

La Fiscal M. Luisa Campos, destacó la diferencia esencial entre los delitos de usurpación, el vulgarmente llamado delito de ocupación, y el delito de allanamiento de morada, pues a través de los medios de comunicación, muchas veces se produce una profunda confusión terminológica de tipos delictivos que lo único que tienen en común es que recaen sobre un inmueble.

En este sentido, uno de los puntos más relevantes de su intervención fue la definición de morada. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha establecido que el concepto de domicilio no se limita a la primera residencia, sino que incluye segundas residencias siempre que se utilicen para desarrollar aspectos de la vida privada, aunque sea de forma ocasional. No se exige empadronamiento, tamaño mínimo ni cédula de habitabilidad: basta con que el espacio esté destinado a la intimidad personal y familiar. Por ello, la entrada no consentida en una segunda residencia constituye allanamiento de morada, con penas más graves que la usurpación.

La ponencia también abordó fenómenos como la “inquiokupación” (impago deliberado tras firmar un contrato) y la estafa procesal mediante contratos falsos para suspender lanzamientos. Finalmente, en el ámbito procesal, destacó la diferencia entre el procedimiento de Jurado para el allanamiento y el juicio por delito leve para la usurpación, así como la posibilidad de enjuiciamiento rápido tras la reforma de la LO 1/2025.

Vías civiles frente a la ocupación ilegítima

El Magistrado Gonzalo Sancho presentó un análisis exhaustivo sobre el problema creciente de la okupación ilegal en España y las vías jurídicas para recuperar la posesión de inmuebles. El ponente destacó que la vivienda es el principal problema social en España (37,4% según CIS), agravado por precios elevados, escasez de oferta, falta de alquiler social, auge de viviendas turísticas, así como el miedo de los propietarios de poner en alquiler su vivienda precisamente por el fenómeno de la okupación.

La presentación detalló las vías civiles frente a la ocupación ilegítima:

Juicio de precario (art. 250.1.2º LEC), para recuperar inmuebles cedidos sin título.

Tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4º LEC), introducida por la Ley 5/2018, con medidas rápidas para viviendas ocupadas.

Tutela de derechos reales inscritos (art. 250.1.7º LEC), para proteger la posesión derivada de derechos inscritos en el Registro.

Por otro lado, abordó el problema de la inquiocupación(impago deliberado tras firmar contrato), la saturación judicial, la exigencia de acudir a MASC(Ley Orgánica 1/2025) como requisito previo, y las suspensiones por vulnerabilidad previstas en la LEC y el RDL 11/2020. Finalmente, Sancho alertó sobre la sobrecarga de la justicia civil, una técnica legislativa deficiente, así como una excesivamente cambiante que no brindan seguridad al arrendador y, que en muchos casos provoca que la resolución y la ejecución de esta tarde años en llevarse a cabo.

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