• Ignacio Pérez Valero, abogado de Garrigues y profesor en el Máster de Acceso a la Abogacía del CEU de Elche, opina sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Cómo se entiende la próxima reforma del Ministerio Fiscal en España desde la perspectiva de un letrado? Para este Ignacio Pérez, counsel de la firma Garrigues en Alicante y Murcia, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, agilizará la Justicia. En esta entrevista, este experto en procesos judiciales por delitos económicos, aborda esta y otras cuestiones que afectan al Ministerio Fiscal. Por ejemplo, que se logre un verdadero Fiscal autónomo a la hora de organizar la forma y manera de la investigación criminal, como también reclaman los fiscales.

Ignacio Pérez Valero, profesor del Máster de la Abogacía del CEU y abogado en Garrigues

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente dos proyectos normativos: los Anteproyectos de LO de Enjuiciamiento Criminal y de LO de la Fiscalía Europea. Aseguraba el ministro, Juan Carlos Campos, que en el caso del primer texto “supone una obligación política, en un momento de transformación del país”. ¿Por qué es tan necesaria esta futura reforma? ¿A qué se refiere, según usted, con ese proceso de transformación de España?

Existe la conciencia en el mundo jurídico de que el legislador constitucional está en deuda con el proceso y la justicia penal. Y es que no se ha abordado una reforma integral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la entrada en vigor de la Constitución del 78. Algo que sí se ha hecho, sin embargo, con otras leyes esenciales como son el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Civil. No olvidemos, en tal sentido, que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de haber sufrido reformas parciales, es de 1882.

Indudablemente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue una buena Ley, ha quedado sobrepasada en muchas cuestiones por la realidad. Toda reforma de esta Ley debe buscar una justicia penal más ágil y que se adecúe, en la mayor medida posible, a una realidad cambiante que se mueve muy deprisa. Esto ha de conseguirlo sin perder de vista la necesidad de profundizar en la mejora del sistema de garantías de la persona que se ve investigada y acusada en un procedimiento penal. Cualquier reforma no debe buscar solo la agilidad, sino también la profundización en el reconocimiento y garantía de los derechos del justiciable.

Con esa reforma también se reformará el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con el objetivo de otorgar más autonomía a los fiscales. La Asociación de Fiscales, al hilo de esta reforma, reclama “blindar al Ministerio Fiscal de injerencias políticas y que se le dote de autonomía presupuestaria”. ¿Cree que se va a conseguir?

El órgano investigador, que se pretende que sea el Fiscal, ha de ser, necesariamente, imparcial e independiente. Y ello solo puede derivar de su exclusivo vínculo con la Ley. La estricta obediencia a la Ley es lo que dota al órgano investigador de la independencia necesaria para producir actos de investigación criminal legales y que puedan servir de base para la acusación de una persona. Toda reforma del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal ha de buscar este objetivo.

La reforma del Ministerio Fiscal y la policía Judicial

El anteproyecto prevé que los fiscales se organicen en equipos autónomos con un coordinador y que puedan disponer de unidades policiales, expertos y peritos. Según el borrador, permitirá «restringir» la «intervención jerárquica» de los órganos directivos de la Fiscalía cuando surjan discrepancias de criterio dentro de cada equipo. ¿Cree que esta medida supondrá restar protagonismo a la Policía Judicial?

No parece que la pretensión de la reforma indicada persiga tanto la pérdida de protagonismo de la Policía Judicial como la modificación de la dependencia funcional de la misma, ya que pasa de depender, esencialmente, del Juez de Instrucción, a hacerlo del Ministerio Fiscal. Si el Fiscal es quien instruye e investiga, la Policía, que es quien investiga los delitos, habrá de depender de Fiscalía.

De esta manera, en la reforma proyectada, la Policía Judicial habrá de remitir el atestado al Fiscal. Éste será el órgano que, a partir de dicha remisión del atestado con valor de denuncia, tomará la iniciativa de la investigación dando las órdenes oportunas a la Policía Judicial. Pasando con ello a dirigir el resto de la investigación policial de los hechos. La reforma afirma que el Fiscal será un verdadero “director jurídico de la investigación judicial” con vocación de cumplir las garantías legales en la misma.

Sin embargo, la reforma no quiere una pérdida de protagonismo de la Policía Judicial. Ni la reforma prevé, con carácter general, la dependencia orgánica de la Policía Judicial respecto de la Fiscalía, pues sigue dependiendo del Ministerio de Interior o de la Administración que corresponda, ni la Policía pierde su autonomía e iniciativa propia. Y esto último es así porque la Policía mantiene su capacidad y autonomía para investigar los hechos de las denuncias que se les plantean antes de dar cuenta a Fiscalía. Pueden practicar las diligencias necesarias para establecer los hechos e intentar identificar al responsable, en lo que son unas primeras diligencias o diligencias urgentes. No olvidemos, que una cosa es que la Policía Judicial haya de remitir el atestado al Fiscal y otra diferente es que no pueda desarrollar su actividad previa de investigación.

¿Realmente esta reforma va a suponer que exista más independencia del Ministerio Fiscal respecto del Poder Ejecutivo?

La reforma insiste en que el Fiscal actuará solo vinculado a la Ley y con absoluta imparcialidad objetiva. Puesto que el Fiscal pasa a ser el protagonista y señor de la investigación de los hechos en coordinación con la Policía Judicial, y ello lo hace de manera exclusiva, solo puede actuar vinculado estrictamente a la Ley y de manera imparcial. En ello está en juego la propia validez y legalidad de las diligencias de investigación como base del juicio de acusación que formulará el Fiscal es su Escrito de Acusación.

El papel investigador del Ministerio Fiscal

El Libro Blanco del Ministerio Fiscal advertía, en 2013, que era “preciso perfilar mejor los contornos normativos de la labor investigadora propia del Ministerio Fiscal”. ¿Se va a conseguir con esta reforma planteada por el Gobierno?

Desde luego, la reforma tiene en mente un Fiscal cuya actividad investigadora esté adornada de las notas de autonomía organizativa. Tanto propia como de la Policía Judicial, responsabilidad y, fundamentalmente, legalidad.

Fiscalía no solo va a tener autonomía para organizarse, por ejemplo, al dividir el trabajo entre Fiscales en función de las respectivas especialidades. También va a tener la facultad de organizar a la Policía Judicial, pues deberá emitir directrices generales a la Policía Judicial. De manera que podrá definir objetivos de la investigación policial, establecer modos y formas de actuar o de investigar los delitos. En definitiva, la reforma quiere un verdadero Fiscal autónomo a la hora de organizar la forma y manera de la investigación criminal.

Pero, y en coherencia con lo anterior, si el Fiscal es autónomo, va a ser también responsable del resultado de la investigación. Sobre todo, en el sentido de la legalidad de la misma. Antes de la apertura del Juicio Oral, su trabajo habrá de pasar el tamiz jurídico de dos Jueces diferentes y ajenos a la actividad investigadora: el Juez de Garantías, que es el que preservará que la actividad investigadora no lesiones derechos fundamentales, y el Juez de la Audiencia Preliminar, que tomará la decisión acerca de si el material investigador recabado por el Fiscal puede servir de base para dirigir cargos penales frente a una persona. Una investigación de Fiscalía poco escrupulosa o que lesiones derechos y garantías de la persona investigada podrá ser desechada por el Juez.

¿Qué le parece que la futura atribución de la instrucción de la causa recaiga en exclusiva en el Ministerio Fiscal, quedando confiada a un juez de garantías la protección de los derechos y libertades del encausado? ¿Cómo va a afectar a los diferentes procesos?

La reforma, en efecto, lo que plantea es que sea el Fiscal el que tome las decisiones durante una primera fase de investigación de los hechos que no debería durar más de un año. Y que decida hacia dónde evoluciona la causa y qué diligencias se practican. El Juez queda como Juez de Garantías responsable de que en dicha investigación no se lesionen los derechos de la persona investigada.

La bondad o no del sistema no se puede concluir ahora. Va a depender de cómo funcione en la práctica el control judicial que lleven a cabo tanto el Juez de Garantías, al evitar la infracción que del derecho de defensa pueda suponer la actividad investigadora (si alguna hubiera), como el Magistrado de la Audiencia Preliminar, responsable de revisar la legalidad y capacidad incriminatoria del material de la investigación.

A priori, el sistema del Fiscal investigador no puede ser entendido ni como bueno ni como malo. Ello dependerá de la eficacia y solvencia con la que funcione el sistema de límites de dicha actividad. En todo caso, hay que tener en cuenta que el modelo de Fiscal investigador es el generalmente implantado en los países de nuestro entorno respecto de los cuales, a fecha de hoy, somos una evidente anomalía.

La autonomía en la reforma del Ministerio Fiscal

Algunos juristas aseguran que es difícil imaginar “una Fiscalía que funcione sin unidad de actuación y dependencia jerárquica. Y advierten de que no se puede “concebir que el futuro fiscal investigador goce de la independencia de un juez”. ¿Está de acuerdo?

La reforma intenta evitar las dudas acerca de la imparcialidad de la Fiscalía. Y, para ello, declara, expresamente, que la Fiscalía está vinculada a la defensa de la Ley y de la propia imparcialidad con plena objetividad. Se refuerza, con ello, la prevalencia del principio de legalidad frente a la dependencia jerárquica.

¿Qué opina de que exministros de Justicia, pese a que apoyan la reforma de la LECrim, soliciten ahora que la elección del Fiscal General no recaiga en el Gobierno?

El papel que nuestro sistema tiene reservado al Fiscal General del Estado es de una indiscutible importancia. Sin duda, no es lo mejor que sea tradicionalmente cuestionada su legitimidad de origen por el modo en el que está prevista su elección. Es cierto que, en la gran mayoría de los casos, las diferentes personas que han accedido al cargo han logrado sobreponerse a la inevitable controversia inicial con la legitimidad lograda a través del ejercicio. Pero sería una buena noticia que se consensuase una fórmula por la que el nombramiento del Fiscal General del Estado quedara fuera de la lucha partidista.

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