• Agustín Valero Maciá, juez del Juzgado de Instancia nº8 en Elche y profesor de Derecho en el CEU, reconoce que faltan medios materiales y recursos humanos en la Justicia ante el desafío provocado por el COVID-19
  • Como profesor asociado, se admira de la capacidad de respuesta del CEU para planificar en tiempo record la docencia adaptada a la formación online durante el confinamiento

Desde su dilatada experiencia, en la que durante bastantes años fue juez decano de Elche, la ciudad donde nació en 1968, Agustín Valero ha asistido a los lentos avances de la Justicia, que ahora, con la crisis del COVID-19 han vuelto a sufrir un parón, cuyos efectos, según este profesor en el Máster de la Abogacía y en el grado en Derecho de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche, “han sido tremendos y dramáticos” por la paralización de las actuaciones judiciales. A ello hay que añadir que España el número de jueces por porcentaje proporcional a la población es de los más bajos de la UE.

¿Cómo ha afectado la pandemia del COVID-19 al funcionamiento de los órganos judiciales de Elche?

Los efectos han sido tremendos y drásticos. En primer lugar, porque se han suprimido todas las actuaciones judiciales no esenciales. Hay que recordar que el Real Decreto 463/2020 por el que se decretó el Estado de Alarma suspende todos los plazos procesales, limitando el acceso al juzgado no solo de la ciudadanía sino también de funcionarios y de quienes trabajamos en la Ciudad de la Justicia, estableciendo turnos para atender los asuntos esenciales.

¿Cuáles son los asuntos esenciales?

La regla general es la suspensión generalizada y órdenes jurisdiccionales con un segundo supuesto consistente en remitir al criterio del juez la decisión de tramitación de toda actuación necesaria con la finalidad de evitar perjuicios irreparables a los derechos e intereses de las personas. Esto hace que siempre se referencia al criterio del juez. Además, es esencial el servicio de Juzgado de Guardia, todas las actuaciones que presentan detenidos, violencia de género o también violencia con menores o protección de menores, tanto desde el punto de vista penal como civil, así como la autorización o ratificación de internamientos de personas que tengan alteradas las facultades mentales.

Agustín Valero, juez en el juzgado de Instancia nº 8 de Elche y profesor en el grado de Derecho y el MUA

El Ministerio de Justicia aprobó un el decreto-ley de para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y evitar el colapso de la justicia. Entre las medidas está declarar hábiles el periodo comprendido entre los días 11 al 31 del próximo mes de agosto. ¿Cree que ayudará?

Las medidas que contempla el decreto son bastantes limitadas. De una parte, fija un criterio, sobre todo para otorgar seguridad jurídica desde cuando se deben volver a computar los plazos, estableciendo el marcador a cero de aquellas resoluciones notificadas que se hayan visto afectadas por esa suspensión de los términos y plazos citados. Por otra parte, amplía y duplica el plazo para interponer recursos contra sentencias y resoluciones definitivas.

¿Y sobre la habilitación de agosto?

Agosto, según la regla del Poder Judicial, es inhábil salvo para actuaciones de juzgados de guardia o con detenidos, pero no en el resto de jurisdicciones salvo materias muy concretas. Yo, particularmente, considero que es una medida política que no tiene eficacia práctica alguna. El hecho de que agosto sea inhábil se traduce en que de ordinario sea el mes en el que se concentra la solicitud de vacaciones de la inmensa mayoría de quienes trabajamos en la

Administración de Justicia. Habilitar parte de agosto va a hacer que las vacaciones se prolonguen a partir de ese mes, lo que afectará al funcionamiento ordinario de los juzgados. Yo me podré ir de vacaciones mientras que mis funcionarios están trabajando. El hecho de que no esté el juez va a afectar el funcionamiento del Juzgado. Hemos de tener presente que siempre va a haber otro compañero que sustituye al juez, pero la implicación no es ni puede ser la misma porque él ya gestiona su juzgado. Es una medida que considero bastante poco acertada.

¿Cómo va a afectar el COVID-19 al límite de la instrucción de causas penales?

El límite de instrucción de causas penales se estableció en un plazo de seis meses. Cuando se han paralizado las actuaciones judiciales no urgentes y las instrucciones que, en principio, no son urgentes, va a ser imposible que se tramite en el plazo legal. La solución depende del legislador y, al respecto, no se ha adoptado ninguna medida legislativa.

¿Cómo podrían resolverse los problemas de la Administración de Justicia en cuanto a retrasos y burocracia?

La Administración de Justicia tiene un problema tremendo en España que se arrastra de toda vida. El número de jueces en España por porcentaje proporcional a la población es de los más bajos de la UE. Y como al final se trata de resolver las controversias de los ciudadanos y esto no puede ser nunca un trabajo mecanizado, sino que requiere una labor personal, obviamente el número de jueces incide en el ritmo de resolución. No se viene haciendo una inversión en jueces, pero tampoco en letrados de la Administración de Justicia, en funcionarios,… Además, no se trata solo de inversión en recursos humanos sino también en medios materiales. Cuando pongo mis dudas de las teleconferencias para los juicios y me planteo la vuelta a la normalidad dentro de unos meses, aparte de las cuestiones técnicas también me planteo si estamos en disposición el conjunto de los juzgados para afrontar ese trabajo y ese reto.

¿A qué se refiere?

En España, LexNET es el primer gran paso en materia telemática que se ha efectuado por la Administración de Justicia (2005), que es el sistema de notificación de resoluciones judiciales. Muchas veces se bloquea porque la red no soporta el movimiento al que le sometemos. No quiero pensar si en Elche, que podemos ser 23 órganos unipersonales y las secciones de audiencia, celebramos juicios o vistas todos a la vez. No sé si el sistema lo soportaría. No sé si las infraestructuras están preparadas para soportar “X” videoconferencias simultáneas para cada uno de los juzgados.

Durante una visita de jueces y fiscales al CEU de Elche

Usted también es profesor del Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado del CEU de Elche. ¿Cómo está preparando y afrontando las clases?

El comienzo de mi participación como profesor externo en el CEU, tanto en el Máster como en el grado de Derecho, se ha visto totalmente trastocado por la declaración del estado de alarma al haberse prohibido las clases presenciales. Esta situación nos obliga a todos los profesores a trabajar de forma telemática y para eso tiene que haber una infraestructura. El CEU ha sido previsor, ya que desde finales de marzo comenzaron a planificarse las clases online. A los profesores nos facilitaron las herramientas necesarias para poder desarrollar nuestro trabajo. Para mí es una experiencia totalmente nueva. Pero es un reto también para los alumnos. La presencia física genera más interacción y mayor confianza, generando un trabajo en doble dirección: explicación, preguntas, aclaraciones… Son mucho más efectivas pero la situación que tenemos hay que asumirla y afrontar el reto. Estamos trabajando duro para que no se convierta en un año perdido. Antes al contrario, desde el CEU se ha potenciado y se está trabajando muy bien.

¿Cómo afronta el alumno esta situación?

Ellos la afrontan con cierta inquietud porque se están preparando para un examen sin el cual no pueden acceder al ejercicio de la abogacía. Los profesores que participamos en la formación del CEU somos profesionales del Derecho y enfocamos las clases, incluso las más teóricas, desde una perspectiva muy práctica. Como todo en la vida uno no puede decaer ante las adversidades. Lo que recomiendo es, quizás, un poco más de trabajo y un poco más de constancia porque es la única vía para alcanzar el objetivo y conseguir culminar una formación iniciada con el comienzo del grado de Derecho y que es necesaria para ejercer como letrado, que es una profesión esencial, junto con la procura, e indispensable para que podamos administrar Justicia.

El Ministerio de Justicia anunció el aplazamiento sine die el pasado 10 de marzo del examen a causa del coronavirus. ¿Cuáles son las últimas noticias al respecto?

Parece ser que se va a desarrollar en julio. Esas son las últimas noticias que tengo. Se hará de forma telemática. Ahí volvemos a lo mismo: ¿Qué garantías ofrecen los medios informáticos para garantizar la objetividad y la pureza de la prueba? Obviamente no es lo mismo hacer un examen de forma presencial a hacerlo de modo online. Partiendo de esto creo que sí se pueden adoptar las cautelas a la hora de formular las preguntas y en el desarrollo del examen para reducir los riesgos de copiar, de comunicación y de consultas. Hablo de minimizar porque eliminar el riesgo es más complicado

¿Cómo han funcionado las medidas para impulsar las gestiones telemáticas en la Administración de Justicia?

Hay que tener presente que estas medidas entraron en vigor el 30 de abril, por lo que es todavía precipitado sacar conclusiones. Pero sí podemos valorar las medidas. La deliberación por vía telemática es un proceso interno para adoptar decisiones de los órganos colegiados. Yo para decidir no tengo que deliberar con ningún compañero. Las deliberaciones son de los órganos colegiados y ahí da igual que se reúnan en persona, que lo hagan por teléfono o por videoconferencia.

Cuestión distinta es la celebración por teleconferencia o medios telemáticos de juicios. Esto es algo más complicado. El enunciado, en principio, está bien, pero ese enunciado no es suficiente para modificar las leyes vigentes. En la práctica, la celebración de un juicio exige la comparecencia de las partes a sala, de los testigos, de los peritos. Pero, es más. Puestos a evaluar una testifical por videoconferencia, ¿quién garantiza si esta persona no está condicionada? La posibilidad de control del juez, de las circunstancias, de las personas que le puedan estar haciendo indicaciones a este testigo pueda afectar a la pureza de esta declaración.

Hay una serie de detalles técnico-procesales que no aparecen resueltos por la norma. La medida aparecida en la norma es una idea, bien, atendida a las circunstancias, pero hay una serie de garantías y de precauciones procesales que no aparecen solventadas.

El COVID-19 ha mostrado las carencias digitales y telemáticas de innumerables actividades. ¿Cómo valora la situación digital de la Administración de Justicia en España? ¿Hay Legaltech en la práctica de nuestro país?

El Legaltech es una forma de actuar de profesionales de la justicia, pero del otro lado, de procuradores, de letrados,… Afecta sobre todo a la organización de despachos, a la selección, a la producción o selección de asuntos en masa. Desde este punto de vista sí que puede funcionar y es aplicable el Legaltech. Desde mi percepción, en cuanto a redacción de escritos y descarga online de archivos, sí se va observando como determinados despachos los utilizan y es un modo de trabajar distinto al tradicional. Sin embargo, a nosotros, a la Administración de Justicia no nos descarga de trabajo. En absoluto. A los despachos de abogados sí y pueden utilizarlo para especializarse en una materia y trabajar rápido, ágil y fácil. Pero a la Administración de Justicia no, porque cada caso es casual, particular en cada asunto, hay que analizarlo, celebrar el juicio correspondiente y sentenciar de forma individualizada.

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