
«Tras la famosa sentencia del Tribunal Supremo respecto a las cláusulas suelo, la jurisprudencia ha dado un paso más y está incorporando el control de transparencia y el de incorporación previo de la cláusula. El usuario ahora tiene más información y sabe cuáles van a ser las consecuencias del contrato que firma, que es una de las cosas que más se han echado falta en estos años de crisis». Así se ha expresado María Emilia Adán, decana del Colegio de Registradores de la Comunidad Valenciana durante su intervención en el ciclo Tribuna CEU organizado por el Departamento de Derecho Público de la CEU-UCH.
En su intervención, titulada “Las cláusulas abusivas en la hipoteca: un análisis de la última Jurisprudencia de la DGRN”, la experta ha adelantado que el Ministerio está trabajando en una modificación que recoja también toda la doctrina que se ha ido generando en los tribunales europeos, «porque hay que tener en cuenta que toda la legislación sobre consumo esta fuertemente influenciada por las distintas directivas que sobre esta materia va dictando la UE, y quizá debemos acostumbrarnos a mirar cada vez más a Europa a la hora de ver cómo debemos encarar estos contratos que al final afectan a nuestros ciudadanos», ha destacado.

Respecto a la ley de 2013 de protección del deudor, Adán ha explicado que tenia dos partes: «una que intentaba poner paños calientes a una situación de una tragedia social que era la pérdida de la vivienda por culpa de los desahucios, y otra que pretendía establecer un mayor control de las cláusulas abusivas estableciendo unas limitaciones en los intereses de demora o la necesidad de una firma manuscrita, que de alguna manera asegurase que el consumidor había tenido conocimiento de lo que firmaba, y una serie de medidas que trataban de proteger sobre todo la vivienda habitual del ciudadano».

La decana se ha referido también a la actuación de la Dirección General de los Registros y el Notariado entre 2006 a 2010, que ha calificado como «muy permisiva». «Tenía como finalidad permitir que los bancos pudieran introducir en el mercado hipotecario sus productos. Y eso provocó que el registrador no pudiera ejecutar en plenitud su función calificadora», ha explicado. Una situación que cambió, según la ponente, a partir de la resolución de 1 de octubre de 2010 y, sobre todo, tras la sentencia del TS sobre las cláusulas suelo.