• Alvaro Antón, profesor de derecho y experto en fiscalidad, imparte en Bruselas un curso especializado sobre las derivadas de la nueva directiva de la UE sobre impuestos especiales a la energía, el tabaco y el alcohol
Alvaro Antón ha impartido un curso de fiscalidad en la Comisión Europea

El European Institute of Public Administration (EIPA) con sede en Maastricht bajo el contrato de formación que esta institución mantiene con la propia Comisión Europea, invitó al profesor de Derecho de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche, Alvaro Antón, experto internacional en materia de fiscalidad, a impartir un curso especializado a funcionarios de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión.

Durante toda una jornada, 30 miembros de las diferentes unidades de esta dirección general, encargada de los principales tributos armonizados en la UE y de las políticas sobre fiscalidad y aduanas, pudieron actualizar su formación en el ámbito de la fiscalidad indirecta (IVA e Impuestos Especiales), área en el que se ha producido una verdadera armonización entre los Estados miembros de la UE, cuestión básica para el correcto funcionamiento del mercado interior. El hecho de que los impuestos indirectos que adoptan internamente los Estados de la UE no pueden apartarse de las cuestiones comunes mínimas que introducen las Directivas del Consejo en este ámbito y, por tanto, que la Comisión tenga un papel preponderante en velar por la correcta transposición de estas, “exige a los funcionarios de la misma estar continuamente al día, por ejemplo, de las interpretaciones que de estos textos haga el Tribunal de Justicia de la UE, de la normativa interna de cada Estado o de posibles problemas en la implementación de las mismas”, asegura el profesor Antón, quien ha sido Research Fellow en el Academic Team del International Bureau of Fiscal Documentation.

Alvaro Antón ha sido Research Fellow en el Academic Team del International Bureau of Fiscal Documentation

Una de las cuestiones básicas que introduce la normativa de la UE en el ámbito de la fiscalidad indirecta es el principio de tributación en destino, lo que significa que los impuestos se ingresan en el Estado donde se va producir el consumo de los mismos y no en el Estado de origen de las mercancías. “Esto significa que los productos son objetos de circulación entre varios Estados sin que paguen impuestos hasta que llegan a su destino final, lo cual, por un lado, puede suponer un riesgo para la hacienda acreedora, por ejemplo, de contrabando o fraude fiscal”, advierte este experto. Por otro lado, si se hiciese a las empresas adelantar el impuesto en origen hasta comprobar que ha sido abonado en destino, “estas tendrían que hacer frente a unos costes financieros importantes si tenemos en cuenta el valor de las mercancías de las que hablamos”.

Para evitar estas situaciones la normativa de la UE introduce el concepto de circulación en régimen suspensivo y, a través de la Directiva 2008/118, introdujo un Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS). Todos los operadores que quieran acogerse al régimen suspensivo y, por tanto, no pagar impuestos hasta destino, tienen que hacerlo a través de este sistema, el cual permite el seguimiento en tiempo real de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo entre lugares autorizados y registrados, garantizando que las mercancías solo puedan enviarse a esos lugares.

“Actualmente esta Directiva está siendo objeto de revisión y se está negociando la propuesta presentada por la Comisión, propuesta que requerirá la unanimidad de todos los Estados miembros para su aprobación. La nueva propuesta pretende, fundamentalmente, alcanzar una mayor coordinación entre la normativa fiscal y la normativa aduanera, ya que, aunque se trata de dos ámbitos en los que la UE tiene competencia, se han detectado ciertas inconsistencias en su aplicación simultánea a los productos que son objeto de impuestos especiales cuando estos son importados dentro de la UE o exportados a un Estado no miembro”, indica Antón.

Por lo que respecta a las Directivas específicas sobre energía, tabaco y alcohol establecen qué productos pueden gravarse en cada Estado miembro, cómo deben gravarse estos productos en cada país y, finalmente, cual el tipo impositivo mínimo que debe imponerse en cada Estado a estos productos. “Esta última cuestión significa que ningún Estado miembro puede establecer una carga fiscal para estos productos inferior a la que marca cada una de estas Directivas”, apunta el profesor Antón.

También existe una propuesta para modificar la Directiva sobre alcohol que afectará, fundamentalmente, a pequeños productores de sidra. La Directiva sobre energía se intentó modificar en 2011 para tratar de convertirla en un instrumento de lucha contra el cambio climático, sin embargo, no consiguió superar el obstáculo de la unanimidad que rige actualmente el ámbito de la fiscalidad y que, en muchos casos, impide una mayor integración en la UE. “Por último, en el caso de la Directiva sobre tabaco se han llevado a cabo varios estudios, principalmente, para analizar si deberían incluirse en su ámbito de aplicación nuevos productos como los cigarrillos electrónicos, sin embargo, a día de hoy, los estudios de la Comisión aconsejan seguir estudiando la situación”, reconoce el profesor del CEU.

 

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