• Raúl Martínez Pomares, alumni del Máster de la Abogacía del CEU, y experto en tecnología aplicada al Derecho, analiza la implantación de los Smart Contracts en el ámbito jurídico

Los desafíos del uso de la tecnología también han llegado al Derecho. Abogados, juristas, docentes y demás actores del mundo jurídico empiezan a familiarizarse con términos como Legaltech, Blockchain o Smart Contracts. Conceptos que ya son una realidad y están siendo aplicados desde hace un tiempo en diferentes campos del Derecho. Por ello, la formación de los futuros profesionales durante su periplo universitario también contempla la implantación de esta tecnología. Así lo entiende Raúl Martínez Pomares, alumni del Máster de la Abogacía del CEU, que trabaja, desde que finalizó sus prácticas, en el despacho de abogados de Elche Rojano & Reyes, especialista en Derecho Digital y Legal Tech.

Raúl Martínez durante el taller con los alumnos de Derecho del CEU

Es una realidad que la tecnología está implantándose en cada vez más campos. ¿Cómo llega al mundo del Derecho?

La tecnología Blockchain y los Smart Contracts han supuesto una revolución en la manera en la que la contratación es concebida. Aunque estas tecnologías están destinadas a ser el futuro, son ya, de hecho, parte de nuestro presente. Se trata de contratos susceptibles de ejecutarse automáticamente sin intervención de terceros. Siempre y cuando se cumplan y verifiquen las condiciones previamente estipuladas por las partes contratantes. Debe tenerse en cuenta que la mayor parte de estos contratos suelen ejecutarse en la Blockchain. La Blockchain se dio a conocer sobre todo en relación con las criptomonedas, y más concretamente por Bitcoin, dadas sus características. Esto es: permiten realizar transacciones de estas divisas eludiendo la intervención de bancos u organismos centrales que se encarguen de la gestión de los datos, tanto personales como de las transacciones que se van verificando. Su uso es cada vez más popular y extendido en el mundo.

¿Qué ventajas tiene respecto de lo que hasta ahora se entenedía en el proceso de contratación?

En este sistema descentralizado, son los propios partícipes o “nodos” los que verifican las transacciones mediante los protocolos de consenso. Además de que se guarda una copia de la cadena en cada uno de los nodos que intervienen. Todo ello dificulta que puedan ser “hackeadas” o manipuladas las transacciones inscritas en los bloques de la cadena. No solo existe una copia de ésta, sino tantas como “nodos” o partícipes existen, por lo que deberían “hackearse” todas de ellas. Esto otorga una mayor seguridad a los usuarios. Sin embargo, y pese a que se dio a conocer con las criptomonedas, su uso se ha extendido a otros ámbitos, como la sanidad, la contratación e incluso en el sector público. Efectivamente, dada las características de estas redes descentralizadas y las enormes ventajas que presentan, han hecho que estas sean utilizadas como soporte para ejecutar los Smart contracts o contratos inteligentes.

El encaje jurídico de la tecnología

¿Tienen los Smart Contracts encaje en nuestro ordenamiento jurídico?

Sí lo tienen, pues se plasman de forma electrónica, teniendo su base y fundamento en la libertad de forma que rige para la contratación en nuestro sistema. Se trata de contratos escritos en “lenguaje máquina”, que introducen una serie de protocolos o estipulaciones en formato condicional. Ello permite que, una vez verificado por el contrato el cumplimento o incumpliendo de la condición, éste se ejecute de forma automática. Para ello se suele apoyar en los “Oráculos”. En definitiva, lo más novedoso e innovador que presentan estos contratos es la autoejecutividad y la desaparición de los intermediarios, Ahora son los propios contratantes los que constituyen la relación contractual de forma directa, sin tener que buscar apoyo en terceros extraños a esa relación como pueden ser los bancos o las inmobiliarias.

¿Qué problemas plantean los Smart Contracts en la actualidad?

Uno de los mayores retos a los que se enfrentan los Smart contracts es tener una regulación armonizada a nivel global, pues van a ser muchos los casos en los que la contratación se lleve a cabo entre sujetos de distintos países. No cabe duda de que esta forma de realizar negocios jurídicos va a ser cada día más utilizado. Por ello, los ordenamientos jurídicos deben adaptarse y estar en sintonía con la realidad social que nos rodea.

Los abogados ante el uso de la tecnología

¿Cómo puede afectar toda esta materia a la profesión de abogado?

Son muchas las dudas y temores acerca de si con la implantación de las nuevas tecnologías nuestra profesión terminará desapareciendo. Y más cuando vemos que ya existe la posibilidad de realizar contratos que se ejecuten de forma automática. Sin embargo, creo que siempre seremos necesarios y que lo único que tenemos que hacer es adaptarnos a los tiempos que vivimos. Es decir, aliarnos con la tecnología y no luchar contra ella, pues puede que, en vez de un enemigo, sea un instrumento que nos facilite el trabajo.

¿Y cuál será el papel del abogado?

Respecto a la contratación y los Smart contracts, nuestra función va a seguir siendo la misma: asesorar, negociar, crear y formalizar los contratos. Solo que ahora lo haremos con un programador que será el encargado de aplicar o traducir todas esas estipulaciones contractuales a lenguaje máquina que permitan su digitalización y automatización. Por todo ello, podemos concluir que el futuro tanto de la sociedad como de la abogacía es desconocido pero trepidante. El crecimiento que la tecnología está experimentado no parece tener límites y supondrá un gran cambio en todos los ámbitos de la sociedad. Debemos estar siempre dispuestos a aprender y adaptarnos.

Lola Cano, profesora de Derechjpo del CEU, al inicio del taller sobre blockchain
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