La profesora titular de Derecho Procesal de la CEU UCH, Rosa Pascual Serrats, destaca en la Lección Magistral del acto de apertura del curso la necesidad de una regulación específica para que puedan celebrarse juicios de forma íntegramente telemática y en los que se preserven todas las garantías del proceso

La digitalización es un proceso imparable en todos los ámbitos, también en el de la justicia. Sin embargo, preservar todas las garantías procesales mediante el uso de nuevas vías telemáticas obliga a establecer regulaciones que aún no están totalmente desarrolladas. Es el caso de los juicios telemáticos. Aunque actuaciones como las declaraciones por videoconferencia de investigados, testigos y peritos son cada vez más habituales, la celebración íntegra de un juicio penal de forma telemática, ¿puede vulnerar derechos de los acusados, como por ejemplo, el de la comunicación con su abogado?

La profesora titular de Derecho Procesal del Departamento de Ciencias Jurídicas de la CEU UCH, Rosa Pascual Serrats, ha dedicado a este tema su lección magistral pronunciada en el acto de apertura del curso 2022-23, titulada “La digitalización de la justicia penal: actuaciones judiciales telemáticas y garantías procesales”. En su lección, la profesora Pascual ha destacado que la regulación actual de los juicios telemáticos penales, sin que esto afecte a las garantías procesales de los acusados, es todavía insuficiente. “No es lo mismo que en el ámbito de un procedimiento, se utilice la videoconferencia para la declaración de un testigo, evitando así su desplazamiento, que todas las partes de un proceso intervengan a través de un sistema telemático”.

Tres garantías que pueden verse afectadas

En este sentido, la profesora titular de Derecho Procesal de la CEU UCH ha destacado en su lección magistral que la utilización de sistemas telemáticos en las actuaciones judiciales del ámbito penal puede afectar, entre otras, a tres garantías procesales: la inmediación, la publicidad del proceso y el derecho de defensa de los acusados.

En cuanto a la inmediación, esta debe poder producirse entre la práctica de una prueba, como la declaración de un testigo, y el órgano judicial que la valora, por lo que cabe cuestionarse si su práctica a través de la videoconferencia respeta la inmediación en su sentido tradicional.

Con respecto al principio de publicidad de las actuaciones judiciales, es decir, la posibilidad de que cualquier persona pueda presenciar cualquier juicio cuya celebración no haya sido declarada a puerta cerrada, se trata de un principio reconocido en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero pese a su relevancia, la regulación de los juicios telemáticos todavía no prevé forma alguna de garantía de este derecho. En este sentido, se ha hecho algún avance, por ejemplo, la Audiencia Nacional ha creado un canal en YouTube en el que pueden seguirse las sesiones de algunos juicios.

En tercer lugar, también en un juicio telemático sería necesario velar por el derecho a la defensa con las mismas posibilidades que en el entorno analógico. La opción de presentar pruebas documentales durante la vista para su admisión o la existencia de vías de comunicación entre el acusado y su abogado durante la celebración de la vista por vía telemática, son algunos de los retos que debe resolver la futura regulación.

Juicios telemáticos, pero con garantías

Ante estas garantías en posible riesgo, la profesora Rosa Pascual Serrats ha incidido en la necesidad de una adecuada regulación de los juicios telemáticos pues, en otro caso, “puede obtenerse el efecto contrario al perseguido con la digitalización: la ralentización de la justicia al dar lugar a numerosas suspensiones y peticiones de nulidad. Lo instrumental -en este caso, el sistema telemático- no puede dejar en un segundo plano lo esencial: la aplicación del Derecho con respeto de todas sus garantías”.

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