La profesora de Derecho Mercantil Isabel Rodríguez, coautora del primer libro sobre la materia en España, prepara un nuevo estudio que será publicado próximamente en la publicación jurídica Revista de Derecho Mercantil

La profesora titular de Derecho Mercantil del CEU-UCH, Isabel Rodríguez Martínez, autora del estudio.
La profesora titular de Derecho Mercantil del CEU-UCH, Isabel Rodríguez Martínez, autora del estudio.

La profesora titular de Derecho Mercantil del CEU-UCH, Isabel Rodríguez Martínez, defiende la plena legalidad de Uber como plataforma digital de servicios de la nueva economía colaborativa y critica el falso debate sobre la competencia desleal con servicios de transporte como el del taxi, que estos días se ha movilizado contra esta plataforma en España. Para Rodríguez, “Uber promueve la contratación online, a través de una app, entre particulares y profesionales de vehículos turísticos con conductor (VTC), que operan también bajo licencia, pero Uber no presta el servicio de transporte. Por ello su actividad no puede calificarse de competencia desleal en relacion con servicios de transporte que no usen este tipo de tecnologías para conectar oferta y demanda”, señala.

Isabel Rodríguez, que es coautora del primer libro editado sobre la materia en España, titulado “La regulación de la economía colaborativa. Airbnb, BlaBlaCar, Uber y otras plataformas”, ultima estos días un nuevo trabajo de investigación sobre “El fenómeno de la economía colobarativa: hacia un nuevo modelo industrial necesitado de una específica regulación”, que será próximamente publicado en la Revista de Derecho Mercantil. En él sostiene que, “como servicio de la sociedad de la información, tanto Uber como otras plataformas digitales similares, se dedican a la canalización, búsqueda y case automatizado de solicitudes a través de medios electrónicos y a distancia. Este servicio de intermediación electrónica que presta Uber es una actividad autónoma, diferenciada de los servicios ofrecidos por los usuarios a través de ella, como el del transporte en VTC, en este caso. Nada impide a otros servicios de transporte, como el del taxi, modernizar sus métodos de contratación con aplicaciones digitales similares”, según aclara.

Uber no fija los precios del transporte

Junto a la facilidad de contratación mediante una app, a través de plataformas como Uber puede accederse a una oferta de precios de transporte más reducidos y, por tanto, competitivos: “Pero estos precios no los fija Uber, la plataforma solo cobra como mediador entre oferta y demanda”. Según aclara la profesora del CEU-UCH, “los VTC tienen precios más bajos, que son los que difunden a través de la app de Uber. Por tanto, la plataforma no fija los precios, solo se lleva la comisión por la intermediación, que en su caso se cobra al oferente del servicio, no al usuario, y estableciendo un precio máximo que conductor y pasajero pueden modificar a la baja”. En otros casos, plataformas similares se financian mediante publicidad, lo que les permite ofertar el servicio de mediación sin coste alguno para sus destinatarios, ya sean los que prestan el servicio o sus usuarios.

Isabel Rodríguez concluye que plataformas como Uber no pueden considerarse una “competencia desleal” para los taxis u otros servicios de transporte. “Son una forma adaptada a las nuevas tecnologías, como app para el móvil, de ofrecer servicios regulados, como el de los VTC, y de poner en conocimiento de los usuarios precios competitivos en el mercado para que estos puedan comparar y elegir libremente. Y aquello que mejora la información y la capacidad de elección de los usuarios no puede considerarse competencia desleal”, señala.

No solo el transporte

En su investigación, la profesora de Derecho del CEU, Isabel Rodríguez, destaca que “la llamada economía compartida o economía colaborativa, basada en la compartición de bienes, está irrumpiendo en un número creciente de industrias y generando una importante controversia sobre la legalidad de estos servicios”. En el estudio que prepara actualmente para la Revista de Derecho Mercantil argumenta que “esta controversia deriva de la confusión entre el servicio prestado por las plataformas colaborativas, como Uber, BlaBlaCAr, Airbnb, etc., que ponen en contacto a usuarios interesados en proporcionar un servicio con otros usuarios interesados en recibirlo, con el servicio prestado entre ellos, ya sea de transporte o de alojamiento”.

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