La catedrática de Derecho Internacional Público de la Complutense, Araceli Mangas, participa como invitada en el evento online organizado por la Cátedra Jean Monnet de la CEU UCH, con expertos internacionales y estudiantes de Derecho y Ciencias Políticas

Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público de la Complutense, durante el coloquio digital organizado por la Cátedra Jean Monnet de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público de la Complutense, durante el coloquio digital organizado por la Cátedra Jean Monnet de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

Hasta siete derechos humanos se han visto afectados durante el estado de alarma por el decreto de confinamiento de la población española. Así lo ha afirmado la catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid, Araceli Mangas, en un evento online organizado por Susana Sanz, titular de la Cátedra Jean Monnet de la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia. Como en un “efecto dominó”, la suspensión de la libre circulación en el territorio nacional ha afectado a derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los convenios europeos e internacionales, sin que España, ni la mayor parte de los países europeos, hayan comunicado su limitación o derogación temporal al Consejo de Europa.

Para Araceli Mangas, miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y una de las primeras catedráticas Jean Monnet de España, la suspensión de la libre circulación en el territorio nacional durante el estado de alarma “ha arrumbado, como fichas de dominó, derechos fundamentales como el derecho de reunión y el de manifestación. También la libertad de expresión se ha visto afectada, dado que los periodistas no han podido ejercer su trabajo libremente. Y por supuesto el derecho a la vida privada y a la vida familiar se han visto afectados; habría que ver si con la proporcionalidad y justificación que la Constitución establece como necesaria para la limitación de estos derechos en situaciones excepcionales”.

Consecuencias «dramáticas e irreparables»

En el caso del derecho a la vida familiar, Araceli Mangas ha destacado las situaciones “dramáticas e irreparables” que ha ocasionado su derogación temporal a causa del confinamiento, como las vividas por los niños hospitalizados, a los que no se les han permitido las visitas de su padres, o las de las personas que han muerto en soledad, sin el acompañamiento de sus familiares, a pesar de los loables esfuerzos del personal sanitario por aliviar estas situaciones. “A estas víctimas del coronavirus, y también a las personas que han fallecido por otras causas durante el confinamiento, se les ha privado del derecho a la vida familiar, en un momento tan duro, y también del derecho al acompañamiento espiritual o religioso”. Para Mangas, “la situación excepcional no justifica la privación de estos derechos. Ni los poderes públicos, ni tampoco la oposición, han sabido encontrar resquicios para mitigarla y modularla mediante excepciones que permitieran evitar situaciones desproporcionadas”.

Derecho a la salud y la vida, en el “triaje de guerra”

Ante los estudiantes de Derecho y Ciencias Políticas de la CEU UCH asistentes al evento online, organizado por la profesora Susana Sanz, y junto a expertos en Derecho Internacional de diversas nacionalidades, Araceli Mangas se ha centrado en las limitaciones más graves que ha acarreado el confinamiento: las que han afectado al derecho a la vida y al derecho a la salud. La catedrática Mangas destaca que “se trata de derechos absolutos, sobre los que no cabe ni restricción ni derogación en ninguna circunstancia”. Y recuerda que, en estos derechos, “no hay límite de edad y, a pesar de ello, las personas mayores se han podido ver condenadas a no tener tratamientos médicos y a morir solo por razón de edad o por sus circunstancias de salud previas, conculcando ambos derechos absolutos de toda persona”.

En este ámbito, Mangas se ha referido al triaje de guerra aplicado en los hospitales para liberar al personal médico de decidir quién vive o muere cuando no hay medios suficientes para atender a todos los pacientes, “como en este caso, por falta de previsión”, apunta. “Hasta en tiempos de guerra hay que atender por igual al enemigo, porque siempre los criterios que se aplican cuando hay falta de recursos sanitarios han de ser médicos, nunca de otro tipo. En esta situación de paz, la edad ha sido el criterio, pero el derecho a la vida es absoluto e independiente de la edad que se tenga. No podemos ser más crueles en tiempos de paz que de guerra”.

La “docilidad del miedo”

Para la catedrática Araceli Mangas, “el mal mayor de la situación descrita es que se ha extendido en nuestras sociedades el poder del miedo: la mitad de la humanidad confinada se ha resignado a aceptar el secuestro de sus libertades y, además, se ha quebrado la confianza en los poderes estatales. Los Estados han sido intrusivos, lo público ha invadido lo privado de forma excesiva, sin cuidar de las vidas ni de los sentimientos. Hemos aceptado, con la docilidad del miedo, borrar los Parlamentos, suspender la vida económica, el derecho al trabajo, a la libre empresa o a la propiedad, entre otras consecuencias”.

Suspensión del Espacio Schegen, posible

La catedrática Mangas también se ha referido en el encuentro digital organizado por la Cátedra Jean Monnet de la CEU UCH a la suspensión de la libre circulación en el espacio Schengen, que no es, a diferencia de los casos anteriores, uno de los derechos fundamentales mermados por el confinamiento: “La suspensión de la libre circulación en Europa y el restablecimiento de los controles fronterizos es potestad de los Estados miembros y se hace incluso cuando se celebra una competición deportiva internacional, como una final de fútbol, para garantizar la seguridad. En este caso, la seguridad sanitaria justificaba esta decisión por parte de los Estados”.

Por su parte, la catedrática Jean Monnet de la CEU UCH, Susana Sanz, organizadora del evento, ha destacado durante el coloquio digital con los estudiantes de la CEU UCH que, tanto la Constitución española como los convenios internacionales reconocen que, aunque caben limitaciones a derechos fundamentales en situaciones de excepción, como esta pandemia, estas deben estar justificadas y ser comunicadas a los organismos internacionales: “Solo Estonia, Letonia y Rumania han comunicado estas restricciones a Naciones Unidas. Ni España, ni Francia, ni tantos países europeos que presumen de ser las grandes democracias del continente han notificado la suspensión o limitación de derechos fundamentales que han impuesto sus autoridades durante el confinamiento”.

Puedes ver la videoconferencia completa, en el canal de la CEU UCH en YouTube.

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